Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECLARAN NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 3° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en agravio de su padre, quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisi.....