En soberanía de los anteriores sustentaciones, esta Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme al artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por la accionante YENNY JOSEFINA RUEDA.
SEGUNDO: SE DECLARA LA PROCEDENCIA de la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque se evidencia que nos encontramos en presencia de una acumulación de pretensiones de amparo constitucional, una intentada contra un Tribunal de Instancia, otra contra la Fiscalía del Ministerio Público y otra contra el Director del Intern.....