por cuanto el mismo versa sobre materias, sobre las cuales están permitidos las Transacciones este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1718 del Código Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio una vez que sea cumplida en su totalidad la presente transacción .