TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO, al ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.504, domiciliado en Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijo del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presen.....