REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.504, domiciliado en Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21/04/2016 y recibida en fecha 02/05/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.504, domiciliado en Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra el solicitante a los fines legales que le interesa comprobar, solicita que previas formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CARREÑO y NICOLÁS RAMÓN GÓMEZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.399.096 y V-14.543.007, respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que señale el tribunal, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de él tienen, saben y les consta que es hijo legítimo del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO, quiera fuera venezolano, mayor de edad, viudo, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.825.501, fallecido ab-intestato el día 14 de Marzo de 2016, a quien conocieron igualmente de vista, trato y comunicación, según consta de Acta de Defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto y Tres (03). TERCERO: Si igualmente saben y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO, igualmente consigna Acta de Defunción de su madre ciudadana CARMEN ISMENIA ESTABA DE ROMERO, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y copia simple de las cédulas de identidad del causante, de su persona y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05) y su vuelto, Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararlo como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO.-
En fecha 03/05/2016, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-597, y se fijó para el día Martes 10/05/2016 para la evacuación de los testigos.-
En fecha 10/05/2016 (Folio 10), compareció el testigo, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.399.096, y rindió testimonio.- En esta misma fecha (Folio 11), compareció el ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS, y estampó diligencia solicitando la sustitución del testigo NICOLÁS RAMÓN GÓMEZ GAMERO por la ciudadana YANET JOSEFINA LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.353, por encontrarse imposibilitado para rendir sus declaraciones, ya que se encuentra de reposo médico.-
En fecha 10/05/2016 (Folio 12), el Tribunal dictó auto acordando la sustitución y evacuación de la testigo YANET JOSEFINA LISTA, en la oportunidad fijada para la evacuación del testigo ciudadano NICOLÁS RAMÓN GÓMEZ GAMERO.- En esta misma fecha (Folio 13), compareció la testigo, ciudadana YANET JOSEFINA LISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.353, y rindió testimonio.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO CARREÑO y YANET JOSEFINA LISTA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo legítimo del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.825.501, fallecido ab-intestato el día 14 de Marzo de 2016, de igual forma lo conocieron de vista, trato y comunicación por varios años.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano JUAN DE LOS SANTOS ROMERO PINO, al ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO ESTABA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.504, domiciliado en Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijo del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-597
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (17/05/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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