en consecuencia este tribunal pasa a determinar el motivo de la aclaratoria como punto dudoso y al respecto observa: La imposición de costas, en términos generales, es consecuencia de la pérdida del litigio; se le imponen al litigante vencido. Es pues la perdida del litigio la razón o motivo de la imposición de costas.
Ahora bien, en la presente aclaratoria requerida por una de las partes, se observa que la consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación y por ende la no condenatoria en costas, se debe a una vulneración de orden público previsto en el articulo 878 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal de la causa, ya que este tipo de acto no tiene apelación, y no es aplicable a ninguna de las partes, en virtud que el conocimiento del asunto no se reviso, es decir, fue una actividad del tribunal que quebranto la tutela judicial efectiva y no de la parte que apeló, por cuanto las partes tienen el derecho de la apelación, pero el pronunciam.....