en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos HECTOR JOSE RINCON PADRON y KATIANA DEL VALLE MARCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.231.168 y 14.542.797, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidos a la niña de autos considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Déjese copia certificada en el copia.....