REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Abril 2013.

202º y 154º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LUIS CARREÑO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.826.560, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 19.906, quien actúa en su propio nombre y representación de su derechos e intereses, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.028.904, asistido por el ciudadano DANIEL DOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.416.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 22-01-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano LUIS CARREÑO PINO, contra la CIUDADANA MARIA REQUENA.-
En fecha 30-01-2.013, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 01-02-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte INTIMADA ciudadana MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.028.904, para que comparezca por ante este Tribunal en horas comprendidas entre las 8;30,a,m, y 3:30.p.m, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la notificación a dar contestación a la demanda, para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de intimación de Honorarios Profesionales formulada por el abogado LUIS CARREÑO PINO, pudiendo hacer uso del derecho de retasa conforme a lo establecido por el artículo 22 de la Ley de abogados, haciendo uso de dicho derecho en el termino de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley de abogados.-.
En fecha 14-02-2.013, comparece la parte actora y consigna escrito de subsanación de cuantía.-.-En la misma fecha la parte actora consigna los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte intimada.-
En fecha 15-02-2.013, el ciudadano alguacil JOSE CHONG y deja constancia de haber citado a la parte intimada ciudadana MARIA REQUENA.-
En fecha 11-04-2.013 comparece el Dr. LUIS CARREÑO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.826.560, en su carácter de parte actora y por la otra parte la ciudadana MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.028.904, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL DOTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.416, parte intimada la cual renuncia al lapso de comparecencia y expone “…CONVENGO ¨ en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y la parte actora…” acepto el convenimiento en los términos expuestos … “solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte actora Dr. LUIS CARREÑO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.826.560, en su carácter de parte actora y por la otra parte la ciudadana MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.028.904, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL DOTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.416 parte intimada, suscribieron Convenimiento el cual corre inserto a los folios 17, del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Dr. LUIS CARREÑO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.826.560, en su carácter de parte actora y por la otra parte la ciudadana MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.028.904, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL DOTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.416 parte intimada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte intimada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 11-04-2.013, y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.913-13.-
Homologación/Interlocutoria.