Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Adolescente supra mencionado, contra decisión de fecha dieciséis (16) de Marzo del 2012, por el Juzgado Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por presunta omisión de pronunciamiento a solicitud hecha por la Defensa Técnica durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, alegando vulneración del Derecho de Petición, Debido Proceso y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva amparándose en los artículos 51, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo previst.....