la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ISABEL ASUNTA PANACCI PADRON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 6.824.466, a favor de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), debidamente asistida por la Abogada Neicarlis Subero, inscrita en el IPSA bajo el N:96.606, y en contra del ciudadano ELIAS SANTIAGO KARAM VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.876.025, por lo que se obliga al Demandado a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) por el incumplimiento del pago de obligación alimentaria de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)desde el mes de Enero 2006 hasta Abril de 2007 y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Cancelar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL (Bs. 1.960.000,00) BOLIVARES por concepto de pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por educación de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) correspondien.....