PRIMERO: Declarara plenamente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, y por ello se sanciona al adolescente con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) meses, por la cual se somete al adolescente a la obligación de: 1) Cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal; y 2) Recibir Orientación Psicológica y/o Psiquiátrica por parte del Psiquiatra y Psicólogo adscritos al Departamento de los Servicios Judiciales de esta Sección de adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente. Sanción que se encuentra prevista en el artículo 624 de la Ley Orgáni.....