En razón de lo expuesto, y siendo que al momento de la introducción de la causa, la demandada madre custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA), así como el mismo niño, se encontraban residenciados en este Estado, específicamente en la calle campo Elias, sector el Pueblito, Playa Puerto Cruz, Isla de Margarita, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta RESULTA COMPETENTE para conocer la presente demanda y en consecuencia se niega la solicitud de declinatoria de competencia presentada en fecha 13 de enero de 2012, por la ciudadana MARGIORY FIORE antes identificada. Así se decide.