Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ISMELIO JOSÉ GONZALEZ MILLAN, venezolano, natural de chacachacare, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1943, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.634.438, de profesión u oficio Cocinero, Residenciado en la calle 25, casa numero 25-46, vereda 35, Sector C, Villa Rosa Municipio García Estado Nueva Esparta, por un período de UN AÑO, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo o empleo estable. c) No poseer ni portar armas. d) Abandono de la residencia de las victimas. e) La restitución de la victima Rossi Andreina Vásquez al hogar. f) La prohibición de acercarse a las victimas. g) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba. Así se decide.