VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, actuando en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL FARALLÓN, parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 03 de julio de 2024 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 03 de julio de 2024 por el Juzgado de Municipio antes mencionado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante, por disposición .....