DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JORGE AUGUSTO PEZZI MARTINEZ, llevada al efecto por ante Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 353, vuelto del folio 181, correspondiente al año 2.007.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: que el ciudadano CARLOS JORGE AUGUSTO PEZZI MARTINEZ era de estado civil "casado", debe decir "divorciado"; donde se indica "Hijo de Bruno Filice pezzi", debe decir "Hijo de Bruno Pezzi Filice"; donde se indica que "El finado deja dos hijos de nombres;.....