Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como de las documentales que cursan en autos del folio 02 al 09, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO, a los ciudadanos REINA CLEOTILDE LEON, WILIAN RAMON RODRIG.....