REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.674, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH GUTIERREZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31 de Octubre de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.197.674, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 17 de Octubre de 2.016, falleció Ab-Intestato el ciudadano MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.830.903, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en auto al folio 02.
Que deja como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos REINA CLEOTILDE LEON, WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, cónyuge e hijos del De Cujus, respectivamente, todo lo cual consta de copia certificada de acta de matrimonio, así como de partidas de nacimiento, que cursan en auto a los folios 03 al 09; y copias de cédulas, que cursan en autos al folio 10
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Noviembre de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5694.
En fecha 02 de Noviembre de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 10 de Noviembre de 2.016, a las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) antes meridiem, comparecieron las ciudadanas FLOR MARIA LOZADA DE RODRIGUEZ y OMAIRA MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.948.028 y Nº 10.202.221, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FLOR MARIA LOZADA DE RODRIGUEZ y OMAIRA MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.948.028 y Nº 10.202.221, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos REINA CLEOTILDE LEON, WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ LEON e igualmente conocieron al De Cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO; Que saben y les consta que el ciudadano MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO, falleció ab intestato el día 17 de Octubre de 2016; Que saben y les consta que los ciudadanos REINA CLEOTILDE LEON, WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO y que no existe ningún otro heredero.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como de las documentales que cursan en autos del folio 02 al 09, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MIGUEL RAMON RODRIGUEZ CARRASCO, a los ciudadanos REINA CLEOTILDE LEON, WILIAN RAMON RODRIGUEZ LEON y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.162.336, Nº 10.197.674, y Nº 11.143.918, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 16-11-2016, siendo las 11:00 a.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,



LJIU/ MLM/YR.-
Sol. No. 16-5694.-