Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud de Curador Ad-Hoc presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero (e) David Hidalgo Ferrera, a requerimiento del ciudadano Wilcox Enrriquez Guerra Cedeño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.039, en beneficio de los niños "Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la n.....