REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002008

En el día de hoy, dieciséis de noviembre de dos mil quince, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curador Ad-Hoc presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero (e) David Hidalgo Ferrera, a requerimiento del ciudadano Wilcox Enrriquez Guerra Cedeño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.039, en beneficio de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que el solicitante no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo comparecido la Defensa Pública, quien no justificó la inasistencia de su asistido, esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud de Curador Ad-Hoc presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero (e) David Hidalgo Ferrera, a requerimiento del ciudadano Wilcox Enrriquez Guerra Cedeño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.039, en beneficio de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez


La Defensa Pública

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez