III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NEPTALI JOSE ZABALA ZABALA y URBANA MARÍA APARICIO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 4.648.180 y V- 4.913.804, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el en fecha 29 de Junio del 1990, por ante la Prefectura del Municipio Foraneo Zabala del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 14, vuelto .....