Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el Abg. EDUARDO CAPRI ROSAS, EDUARDO CAPRI ROSAS, actuando en su carácter de representante de la Distribuidora El Tabacal, tal como se desprende de Poder Especial, que corre a los autos, inserto bajo el N° 19, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante la Notaria Publica de Pampatar; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.