este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A.", en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: En virtud de la incompetencia declarada en fecha 26 de Noviembre del año 2010, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer y decidir en Primera Instancia dicho recurso de Amparo Constitucional, contra la negativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta a recibir los alegatos en forma oral del .....