Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROCEDENTE DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se revoca la medida de Privación Judicial decretada por el tribunal de Control Nº 2 de esta sección de adolescentes y en su defecto se decreta la privación Judicial de Libertad. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíques.....