Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignadas por las partes al inició de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.