REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000133
PARTE ACTORA: ROSA MARIA MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NÚÑEZ y el ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SOLIDARIDAD CON LA COMUNIDAD, R.L. y REINA SUAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, ABG. VICMARYS DEL VALLE MILLAN MARCANO, ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ Y el ABG. MARCOS JOSE CARREÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000133, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado GABRIEL EMILIO VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.195.627, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 2012, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada COOPERATIVA SOLIDARIDAD CON LA COMUNIDAD, R.L. y REINA SUÁREZ, comparece el abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.859, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder Apud- Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 16-05-2012.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada desconoce la relación laboral, así como los montos y conceptos demandados, en tal sentido, la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana ROSA MARÍA MARTÍNEZ, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), suma esta que será cancelada en este acto en dinero en efectivo y cubre la totalidad de los conceptos demandados. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y declara que visto el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignadas por las partes al inició de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA.,
Dra. GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ZCR/jmf.-
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