En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME los linderos que delimitan los inmuebles (terrenos) contiguos, tal y como los solicitó e indicó el accionante en la persona de su apoderado judicial; a saber: Por el lindero SUR OESTE: En doscientos setenta y cuatro metros con doce centímetros (274,12 mts.), del punto "A", coordenadas N: 1.210.949.066 y E: 410.281.019, al punto "D", coordenadas N: 1.210.745.822 y E: 410.097.076, con terrenos hoy de Nuevas Inversiones, C.A, y terrenos que fueron propiedad de Martín Gómez; Y Por el lindero NORTE: Su frente en ciento veintinueve metros (129,00 Mts.), del punto "A", coordenadas N: 1.210.949.066 y E: 410.281.019, al punto "Z", coordenadas N: 1.210.964.798 y E: 410.152.982, con calle que conduce al Hotel Concorde, que dá acceso a la playa "El Morro".
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente de.....