REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 16 de julio de 2012
202° y 153°
Vista el acta que antecede, y en cumplimiento de la misma, de fecha 16 de julio de 2012, cursante a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) del expediente Nro. 12-1669, nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva de la practica del acto de deslinde solicitado por el ciudadano CESAR MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.826.964; en la persona de su apoderado judicial, ciudadano TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.971.644, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.245; contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO NUEVO MORRO 2008, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, en la persona de su Director Gerente, ciudadano HUMBERTO JOSE PAPPATERRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.943.903; este Tribunal observa: PRIMERO: Consta de autos que este tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, que riela al folio sesenta y siete (67) de la pieza principal del expediente, admitió la acción de deslinde propuesta por el accionante, ciudadano CESAR MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.826.964; en la persona de su apoderado judicial, ciudadano TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.971.644, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.245; y en auto de esa misma fecha ordeno la citar a la parte accionada, Sociedad Mercantil CONSORCIO NUEVO MORRO 2008, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, en la persona de su Director Gerente, ciudadano HUMBERTO JOSE PAPPATERRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.943.903; SEGUNDO: Consta de diligencia de fecha 09 de julio de 2012, que riela al folio setenta y tres (73) de la pieza principal del expediente, que el alguacil de este tribunal dejó constancia y consignó boleta dxe citación de citación de la parte accionada, Sociedad Mercantil CONSORCIO NUEVO MORRO 2008, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, en la persona de su Director Gerente, ciudadano HUMBERTO JOSE PAPPATERRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.943.903; por lo que la misma quedó validamente citada para la operación de deslinde a ejecutarse en el día y hora emplazado; TERCERO: Consta de autos, acta de de fecha 16 de julio de 2012, cursante a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) del expediente Nro. 12-1669, nomenclatura internar de este Tribunal, acta en la cual se fijaron los linderos que delimitan los inmuebles (terrenos) contiguos, tal y como los solicitó e indicó el accionante en la persona de su apoderado judicial; a saber: Por el lindero SUR OESTE: En doscientos setenta y cuatro metros con doce centímetros (274,12 mts.), del punto “A”, coordenadas N: 1.210.949.066 y E: 410.281.019, al punto “D”, coordenadas N: 1.210.745.822 y E: 410.097.076, con terrenos hoy de Nuevas Inversiones, C.A, y terrenos que fueron propiedad de Martín Gómez; Y Por el lindero NORTE: Su frente en ciento veintinueve metros (129,00 Mts.), del punto “A”, coordenadas N: 1.210.949.066 y E: 410.281.019, al punto “Z”, coordenadas N: 1.210.964.798 y E: 410.152.982, con calle que conduce al Hotel Concorde, que dá acceso a la playa “El Morro”; CUARTO: Consta del contenido y texto del acta referida en el particular anterior, y que motiva el presente auto expreso, que el ciudadano HUMBERTO JOSE PAPPATERRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.943.903; manifestó en su carácter de Director Gerente de la accionada, Sociedad Mercantil CONSORCIO NUEVO MORRO 2008, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, estar conforme con el lindero establecido; QUINTO: Que establece el artículo 724 del Código de procedimiento Civil, que: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.” . De la norma transcrita se evidencia que cuando la parte accionada no hiciere oposición al lindero provisional, el mismo queda firme y el tribunal lo declara definitivamente firme por auto expreso, y ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero a fin de que se Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Así las cosas quedó demostrado del contenido del acta de operación del deslinde que la parte accionada Sociedad Mercantil CONSORCIO NUEVO MORRO 2008, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, en la persona de su Director Gerente, ciudadano HUMBERTO JOSE PAPPATERRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.943.903, no hizo oposición al lindero provisional fijado por este tribunal, con la asistencia de los expertos designados y juramentados, en los mismos términos solicitados por el accionante CESAR MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.826.964; en la persona de su apoderado judicial, ciudadano TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.971.644, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.245, por lo que no queda otra posición juzgadora que aplicación de la aplicación de la consecuencia procesal contenida en el supra referido artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME los linderos que delimitan los inmuebles (terrenos) contiguos, tal y como los solicitó e indicó el accionante en la persona de su apoderado judicial; a saber: Por el lindero SUR OESTE: En doscientos setenta y cuatro metros con doce centímetros (274,12 mts.), del punto “A”, coordenadas N: 1.210.949.066 y E: 410.281.019, al punto “D”, coordenadas N: 1.210.745.822 y E: 410.097.076, con terrenos hoy de Nuevas Inversiones, C.A, y terrenos que fueron propiedad de Martín Gómez; Y Por el lindero NORTE: Su frente en ciento veintinueve metros (129,00 Mts.), del punto “A”, coordenadas N: 1.210.949.066 y E: 410.281.019, al punto “Z”, coordenadas N: 1.210.964.798 y E: 410.152.982, con calle que conduce al Hotel Concorde, que dá acceso a la playa “El Morro”.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente declaratoria de definitivamente firme de linderos, se ordena expedir, a las partes ciudadano CESAR MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.826.964 y la Sociedad Mercantil CONSORCIO NUEVO MORRO 2008, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño de estado Nueva Esparta, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, copia certificada del acta de la operación de deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, a los fines de la ejecución. Líbrense copias certificadas.
TERCERO: Por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios mecánicos necesarios para la reproducción de las copias certificadas antes mencionadas, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas y cada unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, al Archivo de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ.