V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CONFIRMA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato sigue INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, contra LORENA ALEJANDRA LORETO FLORES, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a las partes, que una vez firme la presente decisión y quede establecido en forma definitiva que este juzgado sí ostenta la competencia para conocer y resolver la presente controversia; de se procederá a emitir pronunciamiento sobre la cuestiones previa cont.....