En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado en fecha 03 de Junio de 2.010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por el abogado en ejercicio BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ DA SILVA, en su carácter de Representante Legal de la empresa DELICATESES HOLANDA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL AGUIRRE YZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.020, Parte Demandada SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se da por terminado el presente juicio, se ordena incorporar el cuaderno de medidas de conformidad .....