REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Junio de 2010.

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Julio de 1.998, anotado bajo el N° 315, Tomo 2, adicional 5, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BARTOLOMÉ FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-9.301.089, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.286, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELICATESES HOLANDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 62-A, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 21-05-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, contra Sociedad Mercantil DELICATESES HOLANDA C.A En la misma fecha, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 26-05-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil DELICATESES HOLANDA C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 62-A, en la persona de JOSE MANUEL MARQUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.935, en su carácter de presidente de la mencionada empresa, para que pague o cancele a la parte actora las cantidades de dinero que se le señalan en el libelo de la demanda dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 28-05-2010, el tribunal decreta medida de embargo preventivo de bienes propiedad de la intimada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 03-06-2.010, se traslado y constituyo el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía del abogado BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ DA SILVA, en su carácter de Representante Legal de la empresa DELICATESES HOLANDA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL AGUIRRE YZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.020, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado… ” la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento propuesto por el Representante legal de la demandada en los términos antes expuestos y acepto como dación en pago por el monto de la deuda, los bienes muebles señalados y ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ DA SILVA, en su carácter de Representante Legal de la empresa DELICATESES HOLANDA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL AGUIRRE YZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.020, Parte Demandada, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 12, 13, 14 y 15, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado en fecha 03 de Junio de 2.010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por el abogado en ejercicio BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ DA SILVA, en su carácter de Representante Legal de la empresa DELICATESES HOLANDA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL AGUIRRE YZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.020, Parte Demandada SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se da por terminado el presente juicio, se ordena incorporar el cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil al cuaderno principal Nº 1.516-10. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio veintitrés (23) al folio treinta y ocho (38), ambos inclusive, se ordena corregir mediante trazado negro, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-Archívese el presente expediente en su oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.




En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.516-10.-
Homologación/definitiva.