Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo de Inmueble dado en Comodato Verbal interpuesta por el abogado CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY KERLEE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.079.615 contra el ciudadano ALDRIN GRANADINO, titular de la cédula de identidad N° V-14.189.247. En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Comodato Verbal.
SEGUNDO: Se ordena el Desalojo del inmueble, debiendo el ciudadano ALDRIN GRANADINO, titular de la cédula de identidad N° V-14.189.247, entregar a la parte demandante MARY KERLEE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.079.615, .....