EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente, ciertamente de las actas consignadas y del contenido de la Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso, se evidenció violentada la puerta de la entrada principal del local comercial Alexis Beach Point ubicado en el Sector Playa El Agua, lugar este de acceso para sustraer una caja de botellas de licor, un.....