--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, por cuanto: 1°- la Pensión de Alimentos en la presente causa quedó fijada según Sentencia de fecha 03-07-2.001, cursante a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, en porcentaje, es decir, el 25% del sueldo mensual devengado por la demandada, lo que implica que al aumentar el sueldo de la obligada en alimentos, bien sea por Decreto Presidencia o por vía contractual, dicha Pensión de Alimento se incrementará de forma automática, tal .....