REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Mayo de 2.003.
Años 192 º y 144º

EXPEDIENTE Nº: J2-3.586-03.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. DINORIS MENESES HERNANDEZ, Inpreabogado N° 87.439.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de los Hermanos Identidad omitida, procreados de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran divorciados y el padre no ha cumplido con la Pensión de Alimentos acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en Sentencia de Divorcio definitivamente firme, solicitando que la Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos sea fijada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corren a los folios 7, 8 y 12, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 16, PODER APUD-ACTA conferido a la Abg. Dinoris Meneses Hernández, Inpreabogado N° 87.439 por la Ciudadana Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 13 de Marzo de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 18-03-2.003, folio 23.-
-----------Al folio 25 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 25-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 26 Acta de fecha 31-03-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, encontrándose presentes en dicho Acto los Ciudadanos Identidad omitida, quienes dejaron constancia de no haber llegado a ningún acuerdo, por lo que, el Tribunal informó al demandado que debía dar contestación a la Demanda en la misma fecha dentro de las horas de Despacho.-
-----------Riela al folio 27 Escrito de Contestación de la Demanda de fecha 31-03-2.003, presentado por el demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por la Abg. Ana Marcano, Inpreabogado N° 54.442, quien manifestó: “Niego, rechazo y contradigo en todo y cada uno de la posición que pretende la Ciudadana Identidad omitida...en ningún momento me he negado a la manutención de mis hijos...que el trabajo que desempeño como obrero en la Empresa Vengas...devengando un sueldo de Bs. 200.000,oo mensuales, de dicho sueldo tengo que hacer la deducción de pago de arrendamiento,...más los gastos de servicio de luz,...más otros gastos como: alimentación...tengo en mi carga familiar dos hijos más entre las edades comprendidas 7 y año y medio, mi pareja que en los actuales momentos no trabaja, la ayuda que le propino a mi progenitora; es de señalar Ciudadana Juez, que de una manera u otra he cumplido con la pensión de alimentos a favor de mis hijos anteriores...En vista de la negatividad de la madre en lograr un convenimiento amistoso en favor de nuestros hijos. Es por lo que fijo mi posición de ofrecer la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales”.-
-----------Al folio 29 cursa Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 08-04-2.003, presentado por el coobligado en alimentos con la debida Asistencia Jurídica, promovió las siguientes pruebas: Al I: Reprodujo el Mérito Favorable de Autos. Al II: Consignó Contrato de arrendamiento, factura de pago de servicio por concepto de luz, Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, constancia de estudio de Identidad omitida, factura de compra de víveres. Por último, negó, rechazó y contradijo todo lo alegado por la actora, así mismo, solicitó que se tomara en consideración la proposición de pensión ofrecida en fecha 31-03-2.003, anexos a los folios 33 al 41.-
-----------Cursa a los folios 44 y 45, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abg. Dinoris Meneses Hernández, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Identidad omitida, mediante el cual promovió: Al Capítulo I: Reprodujo el Mérito Favorable de Autos. Al Capítulo II: Solicitó al Punto 1) que fueran llamados a dar su opinión a los Hermanos Identidad omitida. Punto 2) ratificó en nombre de su representada el petitorio solicitado para que la Pensión de Alimento se fije en Bs. 80.000,oo. Punto 3) Acordó el estudio psicológico de los menores. Punto 4) Solicitó que el veredicto fuera dictado en base a la información que suministre la empresa donde presta sus servicios el demandado. Punto 5) Consignó: constancia de comparecencia por ante la Prefectura del Municipio Tubores de las partes; acta de pensión de alimentos emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente; certificados de Buena Conducta de los colegios donde estudian los Hermanos Identidad omitida. Al Capítulo III: Solicitó que las pruebas presentadas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 46 al 51.-
-----------Riela al folio 52 diligencia de fecha 11-04-2.003 suscrita por el demandado con la debida Asistencia Jurídica, mediante la cual consigna la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida, estando aún dentro de la oportunidad legal para consignar pruebas, folio 53.-
-----------Cursa al folio 54 diligencia de fecha 14-04-2.003 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le informe por Secretaría la oportunidad para trasladar a los Hermanos Identidad omitida a dar su opinión, así mismo, hace la observación que la Empresa VENGAS no ha informado con respecto al sueldo y otros beneficios que percibe el demandado, igualmente consignó Informe Psiquiátrico de la Adolescente Identidad omitida, Boletín de Notas de la mencionada Adolescente, Constancia de Buena Conducta de los Hermanos Identidad omitida como integrantes de la Coral “Niños Cantores de Tubores”, anexos a los folios 55 al 58.-
-----------Al folio 59 cursa Auto de fecha 25-04-2.003, mediante el cual se difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información relacionada con la capacidad económica del obligado.-
-----------Cursa al folio 61, Oficio s/n de fecha 26-03-2.003, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa VENGAS, a través del cual informan el cargo desempeñado y el ingreso diario del Ciudadano Identidad omitida, parte demandada en la presente causa.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toma en consideración las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, hijos del reclamado en alimentos, según consta de sus Partidas de Nacimiento cursantes a los folios 39 y 53.-



DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por la Abg. DINORIS MENESES HERNANDEZ, Inpreabogado N° 87.439, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de los mismos, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.---------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luimary Campos





MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.586-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –