la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2002, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GUEVARA, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 460, 37 y 74 numeral 4 del Código Penal.
Segundo: Declara sin lugar la apelación formulada por la Defensa del Acusado, abogados GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE e IVAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.