CAPÍTULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
Promueve y hace valer en toda su fuerza probatoria la prueba testimonial de los ciudadanos: 1.-) El ciudadano Evelio Gómez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.843, 2.-) El ciudadano Francisco Rodríguez Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-4.601.619, 3.-) El ciudadano Julio Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.479, 4.-) El ciudadano Jesús Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.445 y 5.-) El ciudadano Amilcar Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.824, domiciliados en el sector Sabana Grande, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de oposición presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte accionada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo.....