Este Tribunal habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Amarilis Del Valle Subero Subero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.693.506, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (identidad omitida). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.