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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 ASUNTO: OP02-V-2011-000618
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA: MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-9.096.178 y domiciliada  en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:   María Celeste de Castro, Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de esta Circunscripción Judicial
 
 DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL GOMEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-6.478.451 y domiciliado en el  estado Vargas.
 
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS en beneficio de sus los hermanos (identidad omitida), admitida  la misma y fijada la audiencia para el día 16/03/2012 a la 11:00, fecha en la que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes,  ni por si mismo,  ni por intermedio de apoderado, y se concedió  media  hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares  es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,  y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de  lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-9.096.178 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción,  a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012.  Años 201º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 La Secretaria
 Abg. Merlyn Prieto V
 
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