Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS JESUS DIAZ LLOVERA Y TERESA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.142.488 y V-8.393.606, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 29 de noviembre de 1.988; por ante la Prefectura del municipio autónomo de Mariño del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 194, Folio 255 y 256, y su vuelto folio 257,del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 10:00 AM en .....