REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en fecha (14/03/2011), por el Abogado en ejercicio DIXON DANIEL MORA C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.778.150 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.586, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de Junta de Condominio del Conjunto Residencial PAR 5, parte actora, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado en fecha 08/11/2010 por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoara en contra de la ciudadana YUNAIRA PRIETO RIOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.973.132; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 21 de octubre del año 2010, sobre un inmueble constituido por apartamento identificado con la letra y número 5-E, ubicado en el piso 5 del Edificio Par 5, el cual forma parte de la primera etapa de la Urbanización margarita Golf, situado en la Avenida La Auyama, Pampatar, Municipio maneiro del Estado Nueva Esparta; participada dicha medida al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro, mediante Oficio Nro. 9157-620 de fecha 21/10/2011. Hágase la participación correspondiente. Líbrese Oficio. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1768.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-759.-