En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en la urbanización Villa Rosa, vereda 10, sector 1, jurisdicción del municipio García de este estado, En horas de la noche del día treinta (30) de septiembre del año 2010, en perjuicio del ciudadano GREGORY BERMÚDEZ FLORES. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la .....