ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos sanciona al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal vigente con la medida consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso durante el cual deberá comparecer una vez a la semana ante los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, a los fines de someterse a la supervisión de los profesionales adscritos al mismo. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fech.....