En el presente caso, se observa que no fue consignada la certificación de propiedad y gravamen expedida por el Registrador, contentiva del nombre, apellido, domicilio de las personas o propietarias de cualquier derecho. Por tal motivo, éste Tribunal en aplicación de los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la demanda de autos, en virtud de que no tiene objeto tramitar todo un proceso, para luego en la definitiva llegar a la misma conclusión. Y ASI SE DECIDE.