REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos IRIO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ y JESÚS EMILIO VELÁSQUEZ, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano SANTIAGO JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, a los ciudadanos SANTIAGO RAMÓN VELÁSQUEZ Y YOLANDA VICENTA SALAZAR DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 1.464.431 y 2.405.766, respectivamente y domiciliados en la Calle Nueva de El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su condición de padres del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRH/CF/gdeo
EXP. N°. 1593-04.-