En consecuencia, visto que las circunstancias de hechos explanadas por el recusante, constituyen en su mayoría, las mismas circunstancias fácticas alegadas en su antigua recusación de fecha 22.11.2017, pero ahora reformada con nuevos hechos infundados y que en su conjunto no configura causal alguna que hagan admisible la presente recusación, por ende ante la falta de fundamentos y motivos legales que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, debe inexorablemente declararse la inadmisión de la presente recusación.Y así se decide.
Bajo las anteriores premisas, en atención a la necesidad de administrar, una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas, sino por el contrario mi actuación siempre ha estado dirigida a resaltar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la liber.....