VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena llamar al proceso para que conformen el litisconsorcio pasivo necesario existente en este caso, a los ciudadanos PEDRO CARABALLO, JORDI MANUEL GONZALEZ AGUILERA y ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.340.659, V-25.898.219, V-24.626.419, con el fin de que ejerzan sus defensas y aleguen lo que estimen pertinente sobre la presente demanda y en especial, sobre la reposición o continuación de la misma, para lo cual se les concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga.
SEGUNDO: Se advierte q.....