Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR las solicitudes de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hecha por la Defensa representada por el Dr. ANGEL FERNANDO ROSARIO, impuesta a los acusados PASTORA DEL VALLE HERNANDEZ y LUIS ANGEL VICENT, decretando en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el cumplimiento de ARRESTO DOMICILIARIO, el cual serpa vigilado y supervisado por la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía.
SEGUNDO: Se acuerda que la medida de arresto domiciliario decretada a favor de la ciudadana PASTORA DEL VALLE HERNANDEZ, la cumplirá en la s.....