Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao, en consecuencia se otorga a la ciudadana YANETH NARVAEZ VALERIO DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.198.294, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño, ...Identidad Omitida..., la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de este. Asimismo se hace saber a la referida ciudadana que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA.
SEGUNDO: En observancia de lo sugerido en la expertici.....