Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR  LA  DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, Juez   de   Primera    Instancia   en Funciones   de  Juicio  de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal  del  Estado  Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y  48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo,  de  conformidad   con  el  artículo  175  único  aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase  junto  a oficio,  el  presente  cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.