REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 15 de Diciembre de 2004
Causa Nº OP01-X-2004-000025.-
Ponente: Cristina Agostini Cancino
Vista la inhibición planteada por Ab. CRISTELL ERLER NAVARRO, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en funciones de Juicio, para conocer de la causa N° OP01-D-2004-000098, referida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, esta Sala, hace las siguientes indicaciones:
PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…En fecha 06 de Abril del año en curso me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tal como consta en acta de rotación enunciada… y así mismo conocí de la imputación fiscal que hiciere la Vindicta Pública de autos en contra del adolescente procesado… Tal circunstancia conduce a una incapacidad subjetiva, en donde como funcionario del órgano judicial encargado de juzgar …; DEBO ejercer eL acto procesal de prohibición legal de conocer y elevarlo ante la autoridad jurisdiccional competente conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, …, a los fines de analizar sí el derecho de abstención que me asiste el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 “ejusdem”, se encuentra ajustado a derecho…”
SEGUNDO: La Juez inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Artículo 86. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…
La inhibida, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo la causa N° OP01-D-2004-000098, donde ha actuado con anterioridad como Juez y conoció de la imputación que se le hiciera al adolescente procesado, por cuanto participó de la causa cuando cumplía funciones como Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Juez Inhibida están ajustadas a derecho.
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)
Los operadores de justicia –jueces, defensores, secretarios, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.
Por ello el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia de la Inhibición propuesta por la Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Presidente (E) de Sala
Juez Ponente
VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES
Juez Miembro Suplente
MARIA ASUNCIÓN BARRIOS
Juez Miembro Suplente
LA SECRETARIA
Abg. JAIHALY MORALES
Causa N°.OP01-X-2004-000025.-